AS/1435/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1435/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia “DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, DEFICIENTE E INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AUTO DE VISTA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DICTADO RESPECTO AL PUNTO APELADO, QUE HACE AL DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL ART. 370 NÚM. 6) Y 10) DEL CPP. QUE LESIONA MI DERECHO A LA DEBIDA Y ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO” (sic), señalando que denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 nums. 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y respecto a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia al carecer de fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva a la vez habría sido contradictoria e insuficiente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables a la denuncia relativa a ambos defectos de Sentencia, cuando tenía el deber de atender y resolver la pretensión y frustrado con ello el derecho de obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, puesto que los argumentos son generales y evasivos, vagos e imprecisos, que no generó respuesta alguna a la denuncia impugnada por lo que no constituyó fundamentación, únicamente remisiones a antecedentes y cita de doctrina legal; además, que no cuentan con explicación razonada y un nexo entre la impugnación y lo resuelto, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y a la debida motivación de resoluciones como elementos del debido incurriendo en defectos absolutos previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, puesto que no fue fundada su resolución; además, se denunció como defecto de Sentencia el previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, del cual se advierte total ausencia de fundamentación que vulneró el debido proceso infringiendo el art. 124 del CPP, cuya circunstancia generó inseguridad jurídica, incertidumbre, violando los derechos de la víctima al debido proceso y a ser oída.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 141 de 2 de abril de 2006, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 de octubre, 418 de 10 de octubre de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 332/2012-RRC de 4 de diciembre y 218/2014 de 4 de junio.