III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Violación de derechos, al debido proceso y sometimiento a estado de indefensión respecto a la falta de pronunciamiento sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que, el Tribunal de alzada convalida actos ilícitos al no cumplirse los arts. 340.III y 169 núm. 3) ambos del CPP, al no haber realizado una valoración integral, motivada y fundamentada en derecho, de conformidad al art. 124 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo, 90/2013 de 28 de marzo, 6 de 26 de enero de 2007, 41/2012-RRC de 16 de marzo, 317/2012 de 30 de octubre y 286/2013 de 8 de octubre; además de las Sentencias Constitucionales 1262/2004-R, 978/2012 de 22 de agosto y 1149/2013-L.
Vulneración del derecho al debido proceso por falta de pronunciamiento y sometimiento a estado de indefensión, respecto a que, el imputado no esté suficientemente individualizado, art. 370 núm. 2) del CPP, ya que, la denunciante presentó un memorial de desistimiento al proceso penal por existir error en la identidad de la persona denunciada como autor y, por lo tanto, no existe la individualización del autor; sin embargo, el Tribunal de alzada no realizó ni se acercó a la existencia del principio in dubio pro reo.
El Tribunal de apelación en vez de fundamentar de manera motivada en hecho y derecho, conforme el art. 124 del CPP, solamente hizo un resumen insuficiente de la apelación para concluir su fundamento sin realizar ninguna doctrina legal aplicable o disposición legal que apoye su conclusión del por qué no tiene mérito la impugnación, escapando de su responsabilidad de resolver en el fondo la problemática. Invoca como precedentes contradictorios las SC 722/2002-R y el AS 90/2013 de 28 de marzo.
Vulneración al debido proceso por falta de pronunciamiento respecto a los medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, art. 370 núm. 4) del CPP, puesto que, el Tribunal de apelación realizó un resumen insuficiente de los fundamentos convalidando el fundamento subjetivo del Tribunal de Sentencia que emitió Sentencia condenatoria basándose en el certificado médico forense MP-7 siendo ilógica al contrastarla con la declaración de la víctima, MP-3 y MP-6. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2015 de 27 de febrero y 360/2012 de 28 de noviembre.
Vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, art. 370 núm. 5) del CPP, teniendo en cuenta que, el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la inobservancia del art. 124 del CPP, que obliga a emitir el Auto de Vista principalmente sobre la valoración de la prueba, pese al incumplimiento del Tribunal de Sentencia respecto al art. 173 del CPP; es obligación del Tribunal de alzada controlar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, si las mismas están sujetas a la sana crítica, considerando las pruebas MP-1, MP-2. MP-3, MP-5 y MP-8. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre, 152/2013-RRC y 175 de 15 de mayo de 2006.
Vulneración al debido proceso y ausencia de reglas de la sana crítica respecto a la valoración defectuosa de la prueba, art. 370 núm. 8) del CPP, puesto que, el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida debe hacerlo pronunciándose sobre todas las pretensiones planteadas, lo contrario es incurrir en incongruencia omisiva.
Valoración defectuosa de la prueba documental MP-4 consistente en certificado médico forense, que mereció valor probatorio determinante y fundamental; empero, el Tribunal de apelación hizo un resumen insuficiente para concluir que, la impugnación no tiene mérito sin especificar ni motivar del porqué de la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia era la correcta, sin cumplir con su labor de control de legalidad, ya que, tal prueba no determinó si hubo o no violación. Cita como precedente contradictorio el AS 506/2014-RRC de 1 de octubre.
Valoración defectuosa de la prueba testifical de Mery Mamani Flores, Psicóloga de la DNA, prueba a la que, el Tribunal de Sentencia le otorgó el valor de fundamental y determinante, pese a existir contradicciones en el relato, además de no estar inscrita al Colegio de Psicólogos ni haber declarado tener cursos o especialidad en Psicología Clínica, lo que fue convalidado por el Tribunal de alzada con un resumen insuficiente sin motivar la resolución del porqué la labor del Tribunal de Sentencia era la correcta. Invoca como precedente contradictorio el AS 58 de 27 de enero de 2007.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 396/2014-RRC de 18 de agosto y 474 de 8 de diciembre de 2005.
Vulneración de principios y garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, puesto que, los Vocales al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia condenatoria, contravienen los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 232/2021-RRC de 4 de junio y 360/2012 de 28 de noviembre; además de la SC 35/2013 de 1 de febrero; y, por ende, los Vocales incurriendo en incongruencia omisiva.
