II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 11/2020 de 27 de julio (fs. 300 a 308), el Tribunal de Sentencia 1° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gregorio Ricardo Arroyo, autor de la comisión de los delitos de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, Violación Agravada y Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. con relación al 310 nums. 2), 3) y 4), 308 concordante con el 310 inc. k) y 272 bis. num. 3) del CP, modificados por la Ley 348, imponiendo la pena de VEINTE AÑOS (25 años) de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil causado a la víctima, a regularse en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gregorio Ricardo Arroyo formuló recurso de apelación restringida (fs. 312 a 315 vta.), resuelto por Auto de Vista 51/2023-SP1 de 6 de abril (fs. 356 a 359 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.
