III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente afirmando existir lesión del derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y defecto absoluto respecto a la valoración de la prueba y los motivos de hecho y de derecho, refiriéndose a cuestiones de la Sentencia; manifiesta que, en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley material y el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiendo al efecto los fundamentos del Auto de Vista impugnado y la fundamentación fáctica jurídica en relación a la Sentencia; en esa circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada omitió verificar el control de los fundamentos de hecho y derecho, en relación a la coherencia, el orden y el razonamiento lógico que manifiesten certidumbre, así como la revalorización arbitraria de las pruebas producidas en juicio y valoradas en Sentencia, siendo que es su obligación controlar si las reglas de la sana crítica y los criterios lógicos derivados de la ciencia y de la experiencia, fueron debidamente aplicados en la valoración probatoria.
En el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2020-RRC de 17 de febrero, 258/2020-RRC de 16 de marzo, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0330/2018-S2 de 9 de julio.
