III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refieren que el Auto de Vista confutado inobservó los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que viola el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, el derecho a la defensa y el acceso una tutela judicial efectiva puesto que en su recurso de apelación restringida hicieron constar los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 núms. 1), 2), 4), 6) y 8) del CPP, y que solicitaron al Tribunal de apelación puedan fijar día y hora para audiencia de fundamentación petición que la realizaron en dos oportunidades mediante memoriales de 7 de junio de 2015 y 17 de febrero de 2016, solicitudes que no fueron atendidas por los alzada ya que emitieron la resolución impugnada que viola el derecho al debido proceso en su vertiente del principio de legalidad, derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al impedirles ser oídos y defender su recurso de apelación restringida, aspecto que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación quebrantando los arts. 167 y 169 núm. 3) del CPP.
Con relación a la temática abordada invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 61/2013-RRC de 8 de marzo, 135/2014-RRC de 28 de abril y 394/2015-RRC-L de 4 de agosto.
