V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de abril de 2016, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurso refiere que el Auto de Vista impugnado inobservó lo establecido en los arts. 411 y 412 del CPP, puesto que el Tribunal de alzada no señaló día y hora para audiencia de fundamentación oral, siendo que se solicitó en dos oportunidades, situación que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y constituye en defecto absoluto establecido en los arts. 167 y 169 núm. 3) del CPP.
Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero, que habría establecido el deber de convocar a una audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida; y en el caso de autos explica que la contradicción emerge ya que no se convocó a la audiencia de fundamentación a pesar de solicitarlo en su recurso de apelación; consecuentemente, se advierte el cumplimiento de las exigencias normativas descritas en el acápite normativo, ya que, se invocó los precedentes citados y se explicó en términos precisos la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.
De la fundamentación expuesta, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado.
Con relación a Florencio Tarquino Condori, se advierte de la revisión de obrados que cursa a fs. 518, la extinción de la acción por muerte del recurrente; por lo que, esta sala no considerará los argumentos respecto al imputado.
