III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el principio de seguridad jurídica porque incurrió en defecto absoluto conforme al art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la prueba literal signada comoMP-2 consistente en el Protocolo de Autopsia Médico Legal y las Testificales del Médico Forense, David Sanjinés Terrazas y Esther Aranibar Rodríguez, subsumen al ilícito de Homicidio por Emoción Violenta del art. 254 del CP, derogado por la Ley 348, que resulta relevante porque revela que el imputado al percatarse del llamado de auxilio de su esposa que estaba siendo objeto de abuso por el fallecido, perdió totalmente control y sentido de sus facultades psicomotoras, circunstancias que no fueron abordadas por el Auto de Vista y constituye una contradicción a los Autos Supremos 2/2013 de 31 de enero y 152/2013 de 31 de mayo.
