AS/1459/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1459/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO

III.1. Señala el recurrente que en cuanto al art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) ocasión en la que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, alegó la ausencia de elementos del tipo, ‘particularmente el elemento objetivo que hace referencia a la subsunción del hecho al tipo penal’, así de errónea subsunción, por cuanto, la defensa produjo medios probatorios que acreditaban la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves. En similar sentido considera que la Sentencia fue ausente de base argumentativa que justifique el dolo en la conducta reprochada, habida cuenta que el Tribunal de instancia, limitó su pronunciamiento a afirmar que el dolo había sido probado, solamente.

Sobre tales aspectos el Tribunal de alzada declaró la improcedencia del reclamo, inobservando normas constitucionales que tutelan el debido proceso, el principio de legalidad y el de seguridad jurídica, aun cuando los alegatos depuestos le permitían ingresar al fondo del asunto, sin realizar un proceso de revalorización probatoria como afirmara el Auto de Vista.

III.2. Con base en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, y en el marco del art. 370 num. 5) del CPP, el recurrente señala que, en apelación restringida, reclamó que, la Sentencia no contaba con fundamentación descriptiva de toda la prueba admitida, como fuera el caso de la codificada MP9; que, es ausente también de valoración integral de la prueba y el valor individual asignado a cada pieza, señalándose solamente “que en determinada prueba ‘generó en el Tribunal convicción’” (sic); y que, no se depusieron argumentos sobre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Todo ello, según casación, fue abordado por el Tribunal de alzada negando la presencia del defecto denunciado, cuando –en perspectiva del recurrente- las “insuficiencias precedentemente descritas importan violación al debido proceso” (sic) y correspondía por tanto la anulación de la Sentencia, por transgresión del art. 124 del CPP.

III.3. Sobre el defecto incurso en el art. 370 num. 6) del CPP, señala el casacionista que, en fase de apelación restringida, invocó como precedente contradictorio el AS 241 de 1 de agosto de 2005, con el alegato de que el Tribunal de instancia se hallaba en la obligación de describir todos los medios y elementos de prueba, así como valorarlos integral e individualmente, empero ello no habría ocurrido, al contrario de haberse valorado erróneamente las codificadas MP3, MP5 y MP6.

Ante ello, explica el recurrente, que al haberse declarado improcedente esa cuestión, hizo que el Tribunal de apelación pasó por alto sus deberes de controlar la legalidad y logicidad de la Sentencia, bajo la excusa de las competencias privativas que para valoración de prueba poseen los jueces y tribunales de mérito. Cita el AS 151 de 2 de febrero de 2007.