AS/1479/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1479/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 28 de junio de 2023 (fs. 190), interponiendo su recurso de casación el 4 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente plantea en su recurso que la condena impuesta en contra suya es injustificada; toda vez, que no cometió delito alguno, manifiesta además que la sanción penal que le fue impuesta se dio por no contar con asesoramiento legal en etapas previas del proceso, refiere que la supuesta víctima inventó el proceso penal siendo que nunca se dieron los delitos de Estafa y Estelionato, plantea que el recurso de casación tiene como única finalidad anular la Sentencia que no cumplió las formalidades de ley, refiere que cuando formuló su apelación identificó cada uno de los agravios en los cuales incurrió el Tribunal de Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista arribó a la errónea conclusión de que la resolución de origen cumplió con todas las formalidades de ley sin considerar que incurrió en defectos insubsanables no subsanables, situación por la cual denuncia vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; ya que además la Sala Penal Segunda no realizó un desglose ni análisis de sus argumentos de apelación restringida, incurriendo además en falta de fundamentación al momento de confirmar la Sentencia.

Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la imputada no formula precedentes contradictorios, incumpliendo su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.

Sobre las situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; se tiene que la imputada incumplió su deber fundamentarlos; toda vez, que efectúa un análisis de los defectos de Sentencia, manifestando que no incurrió en los delitos por los cuales fue condenada sin embargo sus argumentos son infundamentados; toda vez, que no explica de qué manera hubiera acontecido la transgresión de sus derechos fundamentales, toda vez, que si bien cuestiona al Auto de Vista por falta de respuesta a sus motivos de apelación, no explica ni desarrolla cuales fueron estos motivos que no hubiesen tenido respuesta, ni tampoco precisa ni fundamenta adecuadamente que derechos constitucionales hubiesen sido vulnerados por el Tribunal de alzada, poniendo en evidencia su desconocimiento de los fines de este instituto; puesto que, si bien expresa disconformidad con la resolución de apelación no explica como ocurrió la vulneración de derechos que alude, teniéndose que por ende inobservó los presupuestos válidos para habilitar la admisión de su recurso de manera extraordinaria, situación que evidencia que su recurso fue planteado de forma inexacta, teniéndose que la parte recurrente no puede considerar que la simple formulación de su recurso, determine que vaya a ser admitido sin realizar la respectiva explicación de las vulneraciones legales y constitucionales que le hubiese infringido el Auto de Vista; situación inadvertida por la parte recurrente que no precisó adecuadamente los defectos de la resolución de apelación, evidenciándose por ende que incumple los presupuestos de admisibilidad en casación contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; teniéndose por lo manifestado que no argumenta adecuadamente su denuncia; toda vez, que además plantea que la resolución de la causa debería centrarse en demostrar que no tuvo responsabilidad en la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato por los cuales fue condenada, obviando pronunciarse sobre el daño o vulneraciones que le hubiera infringido el Auto de Vista, incumpliendo fundamentar la vulneración a sus derechos; teniéndose que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en la formulación del recurso de casación de la imputada que no precisó ninguna vulneración del Tribunal de alzada; aspecto que evidencia la inexactitud en su formulación, motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permita la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo su recurso de casación; por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.