II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 74/2022 de 12 de noviembre (fs. 51 a 63), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Antonio Canaza Choque, autor de la comisión del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 con la agravante establecida en el inc. 1) del art. 319 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de 4 años de reclusión, más el pago de costas procesales en favor del Estado y la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Mario Antonio Canaza Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 80 a 86), resuelto por Auto de Vista 40/2023 de 18 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
