AS/1493/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1493/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 1 de agosto del mismoo; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al primer motivo, el recurrente advierte que el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina legal aplicable a los fines de confirmar la Sentencia; además, de carecer fundamentación con relación a varios de los agravios, convalida una sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal, aspecto que vulnera la garantía del debido proceso; no obstante, arguye que el Auto de Vista se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación errónea del art. 318 con relación al 319 del CP, al ejercitar una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, además de establecer como probados, hechos que jamás fueron corroborados y así relatados por los testigos.

Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto; no obstante, se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, sin observar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal toda vez, que el recurrente si bien precisa vulneración al debido proceso, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y cuál sería el daño causado, situación por la que el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo motivo, manifiesta que el Auto de Vista, incurrió en el defecto de incongruencia omisiva al no contar con una debida fundamentación en torno a los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CP.

Al respecto, sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 214/2014 de 28 de marzo; no obstante, se limitó a citar, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, sin observar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal toda vez, que el recurrente si bien precisa derechos o garantías constitucionales vulnerados vinculados a defectos absolutos con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y cuál sería el daño causado, situación por la que deviene en inadmisible.