III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina legal aplicable a los fines de confirmar la Sentencia; además, de carecer fundamentación con relación a varios de los agravios, convalida una sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal, aspecto que vulnera la garantía del debido proceso; no obstante, arguye que el Auto de Vista se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP por aplicación errónea del art. 318 con relación al 319 del CP, al ejercitar una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, además de establecer como probados, hechos que jamás fueron corroborados y así relatados por los testigos.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre y 315/2006 de 25 de agosto.
Indica el recurrente que el Auto de Vista, incurrió en el defecto de incongruencia omisiva al no contar con una debida fundamentación en torno a los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo Código.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2014 de 28 de marzo.
