AS/1494/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1494/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 3 de agosto del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, e incurre en defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del mismo cuerpo legal, ya que el Tribunal de alzada interpreta las pruebas de manera dolosa, sin agotar todas las pruebas producidas en juicio oral; asimismo, el recurrente alude que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación al resumirse el razonamiento del Tribunal de alzada en simples apreciaciones subjetivas; ya que no, realizó una valoración de las atestaciones, documentales y elementos materiales con relación al pliego acusatorio y el desarrollo del juicio, menos realizó un control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida, incurriendo en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, vulnerando el principio de legalidad.

Respecto al único motivo denunciado, esta Sala Penal advierte que el recurso de casación no da cabal cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad, ya que si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 80/2005, 226/2005, 290/2005, 411/2006, 2/2022-RA, 205/2012-RA, y realiza una transcripción parcial de éstos; el recurrente no cumple con la obligación de precisar de manera fundamentada y clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, siendo los requisitos de admisibilidad principales, la invocación de precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción a los fines de que esta Sala Penal ejerza la atribución asignada por la Ley, por lo que el recurso incumple lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, en relación a la invocación de las Sentencias Constitucionales 224/2012 y 173/2021-S2, éstas no son consideradas precedentes contradictorios, en cumplimiento a lo establecido en el art. 416 del CPP.

Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad para que de manera excepcional esta Sala Penal pueda ingresar al fondo del motivo, en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurso de casación debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; elementos que, no fueron proporcionados por el recurrente a esta Sala Penal, ya que simplemente hace mención a que el Tribunal de alzada no realizó un control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida vulnerando el principio de legalidad, sin precisar los antecedentes, el derecho o garantía vulnerado y el daño ocasionado, incurriendo el recurso de casación en una falencia recursiva, que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Justicia; correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.