AS/1496/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1496/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. 3. Recurso de Jorge Enrique Cuiza Cruz.

El recurrente refiere que el Auto de Vista concurre en “CONTRADICCIÓN RESPECTO AL ENTENDIMIENTO DE LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS POR EL COVID-19” (sic), puesto que el Tribunal de alzada “EN SENTIDO DE QUE LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES nuevamente empieza a computarse y a correr los plazos procesales para la interposición del recurso de apelación restringida por el acusador particular sea desde el 1 DE JUNIO DE 2020 por el DS 4245 de fecha 28 de mayo de 2020 que dispone a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de junio de 2020 que se levantaría la declaratoria de emergencia por el COVID-19 e ingresando a la cuarentana nacional, condicionada y dinámica, teniéndose como fecha fatal el día martes 16 de junio de 2020 y al haber sido presentado en fecha 03 de julio de 2020, después de 29 días a partir de la notificación respectiva, a través de la oficina Gestora de Procesos N° 1, motivo por el cual no se consideró el análisis del mismo, SIENDO LO VERTIDO POR LOS SEÑORES VOCALES UN ERROR QUE ME DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION Y VULNERA PRINCIPALMENTE (EL) DERECHO AL DEBIDO PROCESO.” (sic), de igual forma sostiene que el Tribunal de alzada inobservó lo establecido en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber rechazado su recurso de apelación restringida, bajo el argumento de haber sido presentado de manera extemporánea sin tomar en cuenta la suspensión de plazos dispuesta a consecuencia de la pandemia COVID-19, aspecto que vulnera sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y restringen el efectivo acceso al derecho de recurrir y recibir una respuesta a los agravios acusados en la apelación planteada.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 107/2010 de 29 de abril, 98/2013-RRC de 15 de abril, 827/2020-RRC de 8 de diciembre, 34/2023 RA de 20 de enero y 341/2020-RRC de 20 de marzo.