III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de María Cristina del Rosario Canedo Justiniano.
La recurrente refiere que producto de un proceso injusto en Sentencia fue absuelta por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, producto de dicha resolución el Tribunal de grado, omitió insertar en la parte resolutiva de la Sentencia la imposición de “Costas, Costos Daños y Perjuicios, responsabilidad, declarando la temeridad y malicia de los acusadores, como la publicación de la parte Resolutiva de la Sentencia en un medio de circulación nacional” (sic), arguye que en su recurso de apelación restringida denunció estos motivos y el Tribunal de alzada fundó su resolución apartándose de la doctrina legal aplicable, otorgando a las normas adjetivas penales un valor distinto al que le confiere la Doctrina legal aplicable, omitiendo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del decisorio se encuentra conforme a las reglas de la sana crítica, aspecto que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica, la certeza, la legalidad, la equidad y justicia, derechos que están garantizados por los arts. 115, 178 y 180 en la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva previstos en los arts. 364, 264 y 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con relación a la temática abordada, la recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 570/2015-RRC de 4 de septiembre.
III.2. Recurso del Ministerio Público.
El recurrente denuncia “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PRO-ACTIONE Y EXCESIVO FORMALISMO AL RESOLVER LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO, POR PARTE DEL TRIBUNAL DE APELACION” (sic), al determinar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, por haber incumplido las sub reglas de admisibilidad sin tomar en cuenta que al momento de subsanar las observaciones planteadas se cumplió con ellas fundamentando los defectos planteados, omitiendo por parte del Tribunal de alzada, realizar la ponderación del principio de interpretación que no se encuentra fundamentada en la aplicación de la norma en el ámbito del acceso al recurso, tutela judicial efectiva y el principio pro actione, ejerciendo demasiada rigurosidad con las sub reglas de admisibilidad a momento de emitir el Auto de Vista confutado, que incumple con el precedente contradictorio invocado, vulnerando el debido proceso, el acceso al recurso y a la tutela judicial efectiva.
Refiere que el Tribunal de alzada al imponer riguroso formalismo, omitió realizar el trabajo intelectivo de ponderación sin considerar los principios de interpretación más favorable para la admisión de su recurso, el principio de proporcionalidad y el principio de subsanación.
Respecto a la materia planteada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 331/2018-RRC.
