AS/1502/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1502/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 3 de agosto de 2023 (fs. 487), interponiendo el recurso de casación el 11 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 492; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; ello en razón de que el feriado nacional por el 6 de agosto (Día de la Independencia del Estado Plurinacional de Bolivia), que cayó en domingo fue recorrido al lunes 7 de agosto de 2023; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado a tiempo de ingresar al análisis del reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley especial, debió rechazar el recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima; puesto que, fue planteada fuera del plazo establecido por el art. 408 del CPP, resultándole erróneo el argumento de que la víctima presentó su recurso de apelación dentro del plazo establecido de los 15 días; puesto que, conforme se tiene del Auto 11/2015 en la parte final señala que fueron notificados personalmente con la Sentencia en audiencia todas las partes, extremo que se encuentra plasmado en el Auto 20/2023 que señaló que las partes fueron notificadas con la Sentencia el 11 de junio de 2015, por lo que, el derecho de interponer cualquier recurso contra la Sentencia debió hacerlo dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP y no después de 8 años, encontrándose totalmente ejecutoriada la Sentencia; no obstante, el Tribunal de alzada dio lugar a la apelación restringida resolviendo anular la Sentencia y Auto de suspensión condicional de la pena para la sustanciación de un nuevo juicio, hecho que vulnera su derecho a la fundamentación como componente del debido proceso respecto a una causa de cosa juzgada.

Sobre la problemática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, incumpliendo el recurrente con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP.

Ahora bien, el recurrente en la fundamentación de su recurso, denuncia la vulneración del debido proceso, exponiendo como antecedente generador que, el Tribunal de alzada dio lugar a la apelación restringida presentada por la víctima resolviendo anular la Sentencia y el Auto de suspensión condicional de la pena, para la sustanciación de un nuevo juicio, alegado de manera errónea que la víctima presentó su apelación dentro del plazo de los 15 días, cuando la misma fue planteada fuera del plazo establecido por el art. 408 del CPP; puesto que, conforme se tiene del Auto 11/2015 en la parte final señala que fueron notificados personalmente con la Sentencia en audiencia todas las partes, extremo que se encuentra plasmado en el Auto 20/2023 que señaló que las partes fueron notificadas con la Sentencia el 11 de junio de 2015, por lo que, el derecho de interponer cualquier recurso contra la Sentencia debió hacerlo dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP y no después de 8 años cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada; denunciando como derecho vulnerado el debido proceso, explicando el recurrente, que la misma se halla restringida al no efectuar el Tribunal de alzada una debida fundamentación; implicándole como resultado dañoso, la anulación de la Sentencia y Auto de suspensión condicional de la pena, cuando ambas resoluciones judiciales se encontraban ejecutoriadas.

De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible.