III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega, que la Sentencia no realizó un análisis y desglose cabal de la participación de cada uno de los acusados, limitándose a subsumir de manera conjunta los hechos al inc. m) del art. 33 en relación al art. 48 del CP, realizando simplemente una relación de los hechos y una lectura de los elementos de cargo, sin efectuar una correcta aplicación de la norma; además, alude que el Tribunal de Sentencia recae en la errónea calificación de los hechos al tipo penal de tráfico; por lo que, la Sentencia adolece de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, agravio denunciado en apelación restringida, careciendo el Auto de Vista de la debida fundamentación al momento de resolver lo denunciado en apelación, vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio de legalidad, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 82/2006 de 30 de enero, 256/2006 de 26 de julio, 314/2006 de 25 de agosto, 329/2006 de 29 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 314/2015-RRC de 20 de mayo.
