AS/1506/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1506/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente alega, que la Sentencia incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, agravio denunciado en apelación restringida; que, al ser resuelto por el Auto de Vista recurrido en casación, éste carece de la debida fundamentación, vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio de legalidad.

En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en el art. 416 del CPP, esta Sala Penal advierte que el presente recurso de casación no da cabal cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad, ya que si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 82/2006 de 30 de enero, 256/2006 de 26 de julio, 314/2006 de 25 de agosto, 329/2006 de 29 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 314/2015-RRC de 20 de mayo, y realiza una transcripción parcial de éstos; el recurrente no cumple con la obligación de precisar de manera fundamentada y clara la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, siendo los requisitos de admisibilidad principales, la invocación de precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción a los fines de que esta Sala Penal ejerza la atribución asignada por la Ley, por lo que el recurso incumple lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, respecto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio de legalidad, para que de manera excepcional esta Sala Penal pueda ingresar al fondo del motivo, en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurso de casación debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; elementos que, no fueron proporcionados en su totalidad por el recurrente a esta Sala Penal, ya que simplemente hace mención a que el Tribunal de alzada incurre en carencia de fundamentación al resolver el agravio denunciado en apelación restringida, respecto al defecto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, sin precisar los antecedentes y el daño ocasionado, incurriendo el recurso de casación en una falencia recursiva, misma que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Justicia; correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.