II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 72/2017 de 6 de diciembre (fs. 341 a 353), el Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Víctor Hinojosa Huanacu y Carlos Héctor Vallejos Alberto, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y cien días multa a razón de dos bolivianos por día. Asimismo, absolvió de culpa y pena a Samuel Alejandro García Fernández de la comisión del delito de Tráfico, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado José Víctor Hinojosa Huanacu formuló recurso de apelación restringida (fs. 379 a 382 vta.), resuelto por Auto de Vista 75/2023 de 3 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
