V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 7 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista al declarar inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación restringida incurrió en un error al realizar el computo del plazo siendo que no tomaría en cuenta que el juzgado de originen se encontraba de vacación judicial y no se computo incluso los días feriados, lo cual vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
Con relación a la temática planteada invoca las Sentencias Constitucionales 0323/2017-S de 3 de abril y 99/2003-R, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios debido a que no se encuentra en los alcances del art. 416 del CPP.
No obstante, esta Sala advierte que la parte recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el accionar del Tribunal de alzada siendo que el Auto de Vista al declarar inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación restringida incurrió en un error al realizar el cómputo del plazo siendo que no tomaría en cuenta que el juzgado de origen se encontraba de vacación judicial y no se computó incluso los días feriados; precisando asimismo la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de acceso a la justicia; asimismo, se tiene explicado el resultado dañoso emergente del defecto al señalarse que la decisión impidió el análisis de fondo de su apelación restringida; en consecuencia, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de los motivos planteados, en forma extraordinaria.
