III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que si bien presentó su recurso de apelación restringida fuera del plazo conforme lo establecería el Auto de Vista; sin embargo, la propia resolución no estaría tomando en cuenta las vacaciones judiciales siendo que no toma en cuenta que el Juzgado de origen se encontraba de vacación judicial; y además, no se habría computado los días feriados; por lo que dicha resolución, incurriría en un error, al rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida; esta situación, vulneraría su derecho al debido proceso en su componente de acceso a la justicia; así como, los principios y garantías constitucionales previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con relación a la temática planteada invoca las Sentencias Constitucionales 0323/2017-S de 3 de abril y 99/2003-R.
