II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 74/2015 de 22 de diciembre (fs. 338 a 335 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a José Hermógenes Gutiérrez Salvatierra, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años de reclusión, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, José Hermógenes Gutiérrez Salvatierra formuló recurso de apelación restringida (fs. 354 a 359 vta.), resuelto por el Auto de Vista 150/2021 de 3 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
