III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que la Sala de apelaciones en relación a su: i) primer motivo referente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, vulneró el principio de congruencia entre lo reclamado y lo resuelto, pues no se solicitó que efectuasen una nueva valoración de la prueba; sino la verificación a la valoración en Sentencia; ii) segundo motivo concerniente a la errónea aplicación del art. 335 del CP, quebrantó el debido proceso al no emitir una resolución dentro del marco de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) tercer motivo relativo a que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, no se pronunció al respecto, limitándose a efectuar un tratamiento al reclamo de manera genérica.
En calidad de precedentes contradictorios invocaron a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 401 de 18 de agosto de 2003, 349 de 28 de agosto de 2006, 49/2012 de 16 de marzo, 103 de 20 de febrero de 2004, 131 de 13 de mayo de 2005 y 580 de 4 de octubre de 2004.
