AS/1544/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1544/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Reclama en relación al incidente de actividad procesal defectuosa opuesto en juicio oral, que la Sentencia no especifica de manera clara la base de apertura de juicio que fue declarado infundado y reclamado en apelación, la Sala Penal Segunda incluye e introduce un elemento que no fue parte del recurso de apelación incidental, vinculado a que la querella fue interpuesta dando como un hecho ya aprobado de manera oficiosa y salvando la responsabilidad del Tribunal de sentencia, sin la debida fundamentación del motivo y causa valorativa que dispone su culpabilidad en los delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes, en vulneración del debido proceso, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, en contradicción del precedente del Auto Supremo 546/2017-RRC de 14 de julio.

2) Señala la fundamentación del incidente de actividad procesal defectuosa, manifestando que durante el juicio oral el Tribunal de Sentencia, decide ampliar la acusación por hechos o circunstancias supuestamente nuevos en relación al delito de Incumplimiento de Deberes sin la debida motivación y congruencia; que reclamada en apelación incidental, la Sala Penal en el Auto de Vista impugnado, sin la debida fundamentación cuál era su obligación, decide ampliar la acusación sin mayor fundamento, con la simple enunciación que no constituye fundamento en vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación conforme a la SCP 94/2015-S1, disponiendo rechazar la apelación incidental, con apreciaciones subjetivas y cuando no es su labor sino del Ministerio Público o acusador particular, aduciendo que del debate del juicio, nacieron hechos nuevos para que se pueda ampliar la acusación; aspecto totalmente contradictorio del Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

3) Respecto del primer motivo de apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en el Auto de apertura de Juicio, asume el Auto de Vista, la posición más cómoda en remitirse a los fundamentos resueltos en el primer agravio de la apelación incidental, haciendo comentarios absurdos al indicar que no es una suerte de lotería, queriendo en todo caso justificar su falta de fundamentación en contradicción de los Autos Supremos mencionados en los puntos 1 y 2 (546/2017-RRC de 14 de julio y 111/2012 de 11 de mayo).

4) En relación a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que fue el segundo motivo del recurso de apelación restringida, el Auto de Vista otorga respuestas subjetivas, sin brindar ninguna certeza, ya que el hecho no fue acreditado, sino simplemente enunciado en la querella, circunstancia que no puede suplirse por inoperancia del Tribunal de Sentencia que dictó sentencia remitiéndose a los hechos contemplados en la querella, aspecto totalmente prohibido; y, que en alzada deben dar razón al reclamo, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, haciendo referencia más bien de manera arbitraria y absurda a la sentencia que fuera emitida por parte del ahora recurrente en su condición de Juez de Familia, en contradicción del precedente del Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril.

5) Respecto del reclamo tercero de apelación restringida, vinculado a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, que llama poderosamente la atención del recurrente en relación a que las testificales de descargo ofrecidas de su parte, no fueron reproducidas; sin embargo, argumentaron de manera subjetiva que el secreto profesional en materia penal es muy especial y los abogados deben velar por los intereses de sus clientes, confirmando que en materia penal el abogado tiene libre albedrío, inclusive sin respectar el secreto profesional, dando por ciertos aspectos que suplen la negligencia cometida por el Tribunal de Sentencia, permitiendo que la abogada patrocinante cumpla la labor de abogada y testigo, presente en sala de audiencia no en sala separada sin escuchar el desarrollo de la audiencia de juicio para evitar su contaminación; pero el Auto de Vista no atiende esa vulneración faltando la doctrina legal y precedentes contradictorios.

6) El cuarto motivo de apelación restringida, invoca falta de fundamentación de la sentencia, insuficiente fundamentación y sentencia contradictoria, pero el Auto de Vista deduce que resulta ser confuso el reclamo, al denunciar un agravio que no cuenta con motivación ni menciona los agravios vulnerados denotando falta de precisión sobre si el reclamo se basa en ausencia de fundamentación descriptiva, intelectiva o jurídica que genera ausencia de debida motivación en la apelación; sin analizar ni dar lectura al razonamiento lógico recursivo que contiene todo lo extrañado por el Tribunal de alzada en contradicción del precedente del Auto Supremo 103/2012-RRC de 18 de mayo.

7) Señala que en el quinto motivo de apelación restringida, alegó la valoración defectuosa de la prueba, interpuesto con todos los argumentos y fundamentos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado nuevamente incurre en generalidades, cual se hubiere pretendido la revalorización de la prueba introducida a juicio, cuando la pretensión era el control de las bases que utiliza el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la sentencia, cómo se aplicaron las reglas de la sana crítica, dónde, en qué momento, la lógica, la ciencia y la experiencia, en contradicción del precedente del Auto Supremo 456/2016-RRC de 16 de junio.

8) Finalmente señala que reclamó en apelación restringida, la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista confutado, en relación a la condena por dos delitos imponiendo dos penas en sentencia; y que, tratando de arreglar la sentencia, el Tribunal de alzada, indica que la pena mayor arrastra a la pena menor; ante este agravio, simple y llanamente responde que la sentencia aplicó aquella determinación valorando pruebas en base al art. 173 del CPP, sin mayor fundamentación ni motivación, en contra del mismo análisis precedencial establecido en el Auto Supremo 267/2015-RTRC de 23 de abril.