III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes previa referencia de los Autos Supremos 500/2014-RRC de 24 de septiembre, 070/2017-RRC de 24 de enero, 531/2015-RRC, 107/2018-RRC de 2 de marzo y 768/2017-RRC de 5 de octubre, denuncian que en la tramitación del proceso les fueron afectados los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, siendo que en el juicio oral no se consideraron varias pruebas de descargo, por lo que el Juez de la causa no realizó una correcta subsunción al tipo penal; y que, los Vocales convalidaron los actos ilegales siendo que incurrieron en falta de fundamentación en relación a la adecuación típica descrita en el Auto de Vista impugnado. Al respecto, afirman que en apelación se denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento de los agravios planteados ya que no existe pronunciamiento respecto a la subsunción y sobre los elementos constitutivos del delito de Estafa, estimados como la intensión de beneficio económico indebido, fundamentación incoherente con relación a los engaños o artificios y la falta de descripción de la provocación o fortalecimiento del error, invocando al respecto el Auto Supremo 107/018-RRC de 2 de marzo, indicando que la contrariedad radicaría en la ausencia de análisis, ponderación y cumplimiento en la fundamentación de los requisitos en la doctrina legal en cuanto al delito de Estafa y la adecuación de los elementos constitutivos.
En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse efectuado una valoración defectuosa de las pruebas de descargo PD-5, PD-7, PD-11, PD-12, PD-14, PD-15, PD-17, PD-29, PD-31, PD-33, PD-34, PD-37, PD-39, PD-42, PD-43, PD-44, PD-45, PD-46, PD-47, PD-52, PD-53, PD-55, PD-56, PD-64, PD-67, PD-69, PD-72, PD-73, PD-74, PD-75, PD-78, PD-79, PD-82, PD-85, PD-86, PD-91, PD-93, PD-95, PD-97, PD-98, PD-99, PD-104, PD-105, PD-106, PD-107, PD-111, PD-121, PD-131, PD-133, PD-134, PD-135, PD-136, PD-137, PD-140 y PD-141; al respecto, en apelación restringida se estableció una relación de causalidad entre el medio probatorio y los hechos acusados; sin embargo el Juez no valoró correctamente lo anterior, menos aplicó las reglas de la sana crítica, derivando en la restricción a ser escuchados y que las resoluciones judiciales sean dictadas conforme las garantías de igualdad y paridad de “armas”; añaden que, pese a los reclamos, los Vocales no consideraron, ni se pronunciaron de forma específica a este punto, al respecto se tiene los Autos Supremos 500/2014-RRC de 24 de septiembre y 070/2017-RRC de 24 de enero, invocados en apelación restringida referidos a la defectuosa valoración probatoria, pues como se manifestó la autoridad judicial no valoró correctamente las referidas pruebas, pues acorde a lo planteado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 500/2014 radica en la ausencia de actividad por el Tribunal de alzada y respecto al Auto Supremo 768/2017-RRC de 5 de octubre, se tiene que en el Auto de Vista impugnado no existe un solo apartado dedicado a responder los reclamos de errónea valoración probatoria descrita precedentemente, pues los vocales no consideraron los referidos precedentes.
Las pruebas de descargo fueron excluidas, siendo que no resulta cierto lo vertido por los Vocales con relación a que no se hizo la reserva de apelación a aquellas decisiones, como prueba de ello se tiene el informe brindado por el Secretario, lo que significa que si se hizo reserva de apelación a todas las resoluciones de exclusión probatoria de las pruebas de descargo, teniendo al respecto el Auto Supremo 531/2015-RRC de 24 de agosto, pues la contrariedad radica en que los Vocales al emitir el Auto de Vista impugnado al haber permitido la exclusión de las pruebas, privaron del derecho a “probar”, esto significa que la Sentencia se dictó en base a una sola prueba, llegando al análisis parcializado y desprovisto de razones legales.
