AS/1554/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1554/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alegando la concurrencia de defectos absolutos por violación de los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva y cita del Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, la parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a los motivos de su recurso de apelación referidos a los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que lesiona sus derechos a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, el debido proceso en su vertiente de debida y adecuada fundamentación o motivación, puesto que, no realizó un análisis crítico y analítico de los defectos reclamados que fueron expresados de manera fundamentada en su recurso de apelación; no obstante, el Auto de Vista impugnado no señaló sobre las pruebas MP-1 y MP-2 que demostraron la existencia del Testimonio falsificado ya que la persona que suscribió dicho instrumento no fue un Notario de fe pública, así también las pruebas MP-3 y MP-4 demostraron que: el Testimonio de Poder 1640/2016 era falso y que no fue firmado por un fedatario reconocido por la Dirección porque los valores pertenecían a dos Notarios diferentes; además, la copia del Testimonio poder 1640/2016 fue encontrado en posesión del imputado, siendo la misma falsa como señalaron los informes emitidos por el DIRNOPLU, preguntándose de dónde obtuvo ese poder el imputado; empero, dicho aspecto no fue considerado por el Tribunal de alzada, omisión que no sólo le genera perjuicio como ente del Estado sino a toda la ciudadanía; ya que, la falta de sanción a ese tipo de conductas conlleva al desmedro de la seguridad jurídica por el uso de ese tipo de documentos; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a señalar los principios procesales de oralidad y legalidad; además, de que no existiría la doble instancia para la valoración de las pruebas, por lo que, no correspondería la revalorización de la prueba, omitiendo la fundamentación respecto a sus agravios de apelación.

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 286/2013 de 8 de octubre, 164/2012 de 4 de julio, 308 de 15 de agosto de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 12/2012 de 30 de enero, 193/2013 de 11 de julio, 411 de 10 de octubre de 2006 y 164/2012 de 4 de julio.

Por otra parte, reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no ejerció el control de legalidad de la Sentencia, omitiendo resolver los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP y sobre todo las pruebas no consideradas por el Tribunal de mérito, guardando silencio para confirmar injustamente la Sentencia absolutoria, aspecto que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente deber de fundamentación que constituye defecto absoluto e inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP; además, del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial. Invoca los Autos Supremos 294/2017-RRC de 20 de abril, 100/2015-RRC de 12 de febrero, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 309/2013 de 24 de octubre, 87/2013 de 26 de marzo y 418 de 10 de octubre de 2006.