II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 08/2022 de 22 de marzo (fs. 263 a 275), el Juzgado de Sentencia Penal de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Wilfredo Ojeda Cruz absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 143 a 148) y Jhovana Cazorla Condori (fs. 283 a 288) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 62/2023 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado por Jhovana Cazorla Condori y procedente el recurso formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa.
