III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al considerar sus agravios de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerándose la seguridad jurídica y el debido proceso.
Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 302/2017 de 20 de abril, 92/2020 de 29 de enero, 065/2012 de 19 de abril, 139/2017 de 27 de febrero, 214 de 28 de marzo de 2007, 660/2014 de 20 de noviembre y 200/2012 de 24 de agosto.
