ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
”, de esta resolución, se tiene que la denunciante primeramente fue declarada inocente por los delitos Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Negativa o Retardación de Justicia y Desobediencia a la Autoridad; pero que de manera absolutamente ilegal, vulnerando su derecho a la defensa, justicia plural, dejó sin efecto su Sentencia absolutoria vulnerando el debido proceso, al no emitir una resolución fundamentada.
Plantea que para arribar a esta ilegal determinación incurrió en revalorización de la prueba PD13, sobre la cual no efectuó control de logicidad alguna, utilizando de manera totalmente ilegal esta prueba para cambiar su situación jurídica ordenando la realización de un nuevo juicio, dejando sin efecto la Sentencia, de manera totalmente incongruente ya que el Auto de Vista no precisó el tipo penal al cual se adecuó su conducta.
Al respecto refiere que las vulneraciones de alzada incurren en las causales de nulidad absoluta contemplada en el art. 169 num.3 del CPP, precisa que al no definir la adecuación de su conducta a ningún tipo penal la transgresión del Auto de Vista se consolida sobre los arts. 115, 117 y 180 de la CPE; manifiesta que es una vulneración a todos sus derechos el que el Tribunal de alzada deje sin efecto una Sentencia emitida en derecho, sin fundamentación alguna, emitiendo más bien una resolución extra petita, situación que define atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales; toda vez, que además como resultado dañoso puntualiza que se le vulneró su derecho a la seguridad jurídica, y libertad, puesto que sin existir elementos de prueba en su contra nuevamente se la pretende someter a juicio siendo que en primera instancia ya demostró inocencia de los delitos por los cuales fue procesada, siendo evidente que la imputada cumple los criterios de flexibilización para la admisibilidad de su recurso de casación, ya que explicó que hechos vulneradores que le hubieran infringido las autoridades de alzada.
Teniéndose que por todos los aspectos manifestados se tiene que concurren los elementos necesarios para la admisibilidad de su recurso de casación, al cumplir requisitos de flexibilización, que como se fundamentó previamente, puesto que explica las infracciones que le hubiese ocasionado en su perjuicio el Auto de Vista, situación por la cual corresponde el análisis de fondo de la Sala Penal sobre sus denuncias en casación, deviniendo por ende en la admisibilidad de su recurso.
