AS/1561/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1561/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de motivación y fundamentación, además de revalorizar la prueba; toda vez, que el Tribunal de alzada manifestó que la apelación que formuló el Ministerio Público en sus motivos primero y segundo no eran evidentes; sin embargo, manifestó que sus agravios tercero y cuarto sí tenían asidero ingresando a resolverlos de manera conjunta, situación que determinó la incongruencia de la resolución recurrida; manifiesta además que el Tribunal de apelación expresó que la Sentencia cumplía los requisitos mínimos, además que efectuó la tarea de valoración probatoria adecuadamente, empero también manifestó que examinaría la conexión de la prueba situación que implica la revalorización de ésta; y, como consecuencia de ello la motivación arbitraria, incongruente, incierta, contraria al principio de razonabilidad y legalidad que debe contemplar toda resolución de alzada en su emisión, entre las pruebas que hubiesen sido revalorizadas señala la codificada PD13, que acredita que fue sancionada en la vía disciplinaria, refiere que el Auto de Vista indicó que el Tribunal de Sentencia cometió un error al no darle relevancia en el proceso penal al dictar resolución, siendo que contrariamente a lo manifestado en la resolución de origen se dejó claramente sentado que dicha prueba se funda en un acto administrativo y no tiene calidad de cosa juzgada en materia penal, puesto que los fines son distintos por una parte el proceso disciplinario se remite al comportamiento del funcionario público y el proceso penal busca la sanción de un hecho ilícito, por lo que refiere que no existió ninguna equivocación como manifestó el Tribunal de alzada, refiere además que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al señalar el art. 28 de la ley SAFCO; sin embargo, no hubiese detallado el tipo de responsabilidad en que hubiese incurrido, tampoco hubiese efectuado el desarrollo de qué manera la Sentencia efectuó erróneamente la valoración de la prueba.

Manifiesta que por los defectos incurridos por el Tribunal de alzada, fueron conculcados los arts. 180, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que no fueron respetados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural; teniéndose por ende que incurrió en defectos de nulidad absoluta contemplados en el art. 169 num. 3) del CPP, ya que se inobservaron derechos y garantías contempladas en la norma suprema debido a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada, expresa además que tampoco contó con fundamentación legal; plantea como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio y 149/2021 de 12 de abril.