AS/1561/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1561/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la imputada fue notificada con el Auto de Vista el 15 de agosto de 2023 (fs. 152), interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.

En su recurso de casación, la parte recurrente denuncia al Auto de Vista por falta de fundamentación; toda vez que hubiese dado respuesta a los motivos de apelación de manera incongruente, cuestiona las determinaciones del Tribunal de apelación al considerar que la Sentencia efectuó la tarea de valoración probatoria de manera adecuada sin fundamento, refiere además que manifestó que examinaría la conexión de la prueba situación que implica la revalorización de las pruebas, puntualiza denuncia de revalorización de la prueba PD13 que acreditaría fue sancionada en la vía disciplinaria, cuestiona a la resolución de alzada por manifestar que la Sentencia no consideró la sanción emitida en su contra en la vía administrativa siendo que esta resolución dejó por sentado que constituía un acto administrativo no teniendo por ende calidad de cosa juzgada, puesto que los fines son distintos, por una parte el proceso disciplinario se remite al comportamiento del funcionario público y el proceso penal busca la sanción de un hecho ilícito, por lo que refiere que no existió ninguna equivocación como manifestó el Tribunal de alzada, refiere además que este Tribunal incurrió en falta de fundamentación al no precisar a qué tipo de conducta se adecuó su responsabilidad en la causa penal.

Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, si bien la parte recurrente formula como doctrina legal aplicable los Autos Supremos: 149/2021 de 12 de abril y 317/2003 de 13 de junio, incumple su obligación de efectuar la explicación de su contradicción con el Auto de Vista recurrido; toda vez, que se limita a la transcripción de la doctrina legal aplicable contenida en ellos; sin considerar que de conformidad a lo establecido por los presupuestos de admisibilidad establecidos en la norma adjetiva, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollando los aspectos que el Auto de Vista hubiera incumplido de la doctrina legal aplicable contenida en ellos; situación inadvertida por la parte recurrente.