ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
”, de esta resolución, se tiene que la parte denunciante manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración al debido proceso; al efectuar la revalorización probatoria sobre las pruebas MP-D2, MP-D3, MP-D4 Y MP-D9, en base a las cuales denuncia que el Auto de Vista dejó sin efecto la Sentencia absolutoria que era de su beneficio para irregularmente acreditarle una culpabilidad que no fue demostrada durante la sustanciación del juicio oral, teniéndose que no se acreditó que hubiese incurrido en la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, como determinó el Tribunal de alzada que al margen de no efectuar la verificación del control de logicidad en la valoración de la prueba, emitió una resolución extra petita que incurrió en transgresión de sus derechos constitucionales, refiere que por los argumentos manifestados el Tribunal de alzada hubiese vulnerado el art. 115 num II de la CPE; teniéndose por lo referido, que el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisibilidad de su recurso de casación, ya que explicó que hechos y que vulneraciones le hubiesen ocasionado las actuaciones de las autoridades de alzada; evidenciándose la concurrencia de todos los elementos para la admisibilidad de su recurso, al cumplir los requisitos de flexibilización ya desarrollados previamente, ya que fundamentó de manera suficiente las infracciones que hubiesen ocasionado un perjuicio por lo que procede el análisis de fondo de la Sala Penal sobre el primer motivo de su recurso de casación, situación por la cual corresponde declarar su admisibilidad.
En su segundo motivo, el imputado denuncia al Auto de Vista por identificarlo como el autor del hecho delictivo acusado en su contra sin fundamentación legal, solo en base al criterio subjetivo de que las pruebas lo señalaron como autor del delito, conclusión a la cual hubiese arribado luego de revalorizar la prueba, denuncia que los Tribunales de alzada solo pueden revisar los juicios de razonamiento lógico y no incorporar nuevas conclusiones con sus propios razonamientos sobre las pruebas como efectuó en la causa el Tribunal de apelación.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 197/2019 de 29 de marzo, sin efectuar ninguna explicación ni desarrollo respecto al contenido de su doctrina legal aplicable, ni desarrollar la explicación de la contradicción en la que hubiese incurrido con la resolución de alzada; situación, por la cual incurre en incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Así mismo respecto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización, se tiene que la parte recurrente no los cumplió, puesto que no emite denuncia de infracción de derechos vinculados a este planteamiento, no siendo suficiente la referencia de defectos absolutos, sin fundamentación; toda vez, que además tampoco existe una argumentación adecuada que respalde su queja de que el Tribunal de alzada emitió una resolución extralimitando sus atribuciones; así mismo, si bien reclama que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, congruencia, legalidad y derecho a la defensa; esta denuncia adolece de fundamentación, puesto que se limita a manifestar su disconformidad con las conclusiones del Tribunal de apelación, pero sin adjuntar elementos de respaldo para su planteamiento, respecto a de qué manera la resolución de alzada conculcó sus derechos fundamentales, poniendo en evidencia que si bien refiere que el Auto de Vista emitió resolución subjetiva no efectúa la explicación de las razones de tal planteamiento; toda vez, que solo se remite a cuestionar que incurrió en revalorización probatoria al emitir una resolución con defectos de nulidad pero sin remitirse a obrados o adjuntar elementos de respaldo a sus aseveraciones, de los argumentos planteados previamente se tiene que la parte recurrente incumplió su deber de precisar las vulneraciones que le hubiese infringido el Auto de Vista.
Siendo evidente por lo manifestado, que este motivo de casación no cumple los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; teniéndose por lo manifestado que no argumenta adecuadamente su denuncia; toda vez, que solo plantea infracción de derechos pero sin fundamentar cuales seria esos defectos absolutos por el Auto de Vista, incumpliendo fundamentar la vulneración a sus derechos; teniéndose que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en la formulación del recurso de casación de la parte recurrente que no precisó ninguna vulneración del Tribunal de apelación; motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el segundo motivo de casación; teniendo que por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
