V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la imputada fue notificada con el Auto de Vista el 23 de agosto de 2023 (fs. 145), interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.
En cuanto al primer motivo del recurso de casación, se advierte que la parte denuncia que el Auto de Vista extralimitó su competencia de efectuar solamente control de logicidad sobre la Sentencia incurriendo en revalorización de la prueba respecto a los motivos, tercero y cuarto de la apelación del Ministerio Público; refiere además que en alzada se efectuó una valoración diferente de las pruebas a la efectuada por el Juez de origen que no lo identificó como autor de los hechos, manifiesta que en la valoración de las pruebas del juicio oral se demostró que otros fueron autores del hecho investigado, recapitulando para efectuar tal conclusión los informes de los funcionarios policiales, que determinaron que Sentencia se concluyó en la insuficiencia de pruebas para acreditar su culpabilidad.
Manifiesta que el mismo razonamiento errónea fue usado por el Auto de Vista para resolver el cuarto motivo de apelación del Ministerio Público, donde el Tribunal de alzada asumió que las pruebas MP-D2, MP-D3, MP-D4 Y MP-D9, le permitieron identificar al ahora ajusticiable como Juan Marcelo Vásquez Baldivieso arribando a la conclusión de que la Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, siendo que su persona hubiese sido plenamente identificada como el autor del hecho en la acusación fiscal; sin embargo a criterio de la parte recurrente no existe respaldo para el argumento del Tribunal de alzada de que no fue realizada de manera correcta la valoración de las pruebas en Sentencia, siendo más bien que la instancia de apelación efectuó nuevamente la valoración de las pruebas dándoles otro contenido al efectuado en la Sentencia apelada, cuando esta situación es prohibida.
Ingresando a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2019 de 29 de marzo, pero sin efectuar ninguna explicación ni desarrollo respecto al contenido de su doctrina legal aplicable, ni desarrollar la explicación de la contradicción en la que hubiese incurrido con la resolución de alzada; situación, por la cual incurre en incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
