III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente refiere que la Sentencia cuenta con defectos establecidos en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Juez de primera instancia se basó en aspectos subjetivos de hechos inexistentes y “…cambió el sentido de las declaraciones de cargo y descargo, a favor de la supuesta víctima, no brindando validez a todos los testigos de descargo.” (sic).
III.1. Como primer motivo acusa defectos absolutos señalados en el art. 169 núm. 3) del CPP, vulnerando el principio del debido proceso confirme establece los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberle garantizado a su favor los principios, valores, derechos y deberes transgrediendo las garantías de presunción de inocencia y defectuosa valoración de la prueba, evidenciando que al transcurrir del presente caso el Juez de primera instancia transgredió el art. 3 de la Ley 025 al no actuar de manera imparcial favoreciendo a la parte denunciante inclusive ejerció presión con el objeto de que pueda arribar a una conciliación de igual forma existe contradicción entre la acusación la prueba signada como ´MP5.- CD de grabación en medio digital de cámara de seguridad del hecho sucedido` (sic.), y, la Sentencia refiere a la prueba signada como ´MPPD5 CD de grabación de cámara de celular proporcionada por el denunciante` (sic.), que en dicha grabación no corresponderían a cámaras de seguridad que demuestren la relación de los hechos y advertir las agresiones físicas, verbales y materiales sufridas en su contra.
III.2. La recurrente en su segundo motivo acusa vulneración al art. 173 del CPP, por considerar que a lo largo del “…juicio oral, se presentaron testigos de Cargo y Descargo, en cuya sentencia el Juez asigna una valoración totalmente parcializada” (sic.), puesto que Juez valoró de manera errónea las pruebas documentales, periciales y testificales realizando una interpretación sesgada omitiendo tomar en cuenta la experiencia común, la lógica y la psicológica, puesto que en su condición de mujer se encontraba frente a un juicio totalmente injusto.
Con relación a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el AS 199/2013 de 11 de julio.
