V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el presente recurso, la recurrente formula dos agravios sufridos: i) El primer motivo relativo al art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso reconocidos en los arts. 115.II y 180.I de la CPE, debido a la parcialización del Juez, que valoró de manera errónea las pruebas con ello atentando con la presunción de inocencia; ii) El segundo motivo referido al art. 173 del CPP, al haber realizado una defectuosa valoración probatoria (documentales, periciales y testificales), inobservando la experiencia común, la lógica y psicológica al no tomar en cuenta su condición de mujer.
Al respecto, corresponde señalar, que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente; no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al fondo de sus reclamos; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía a la recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 240/2020-RA de 4 de marzo, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, entre otros, que en casos similares declararon inadmisibles los recurso de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos, aspecto que no fue observado por a recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación; en cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitado de abrir su competencia para ejercer la labor encomendad por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, aún por vía de flexibilización, situación por la que deviene en inadmisible.
