AS/1586/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1586/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta el feriado del día de la independencia; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada no consideró las atestaciones de sus testigos y la ausencia de prueba al resolver su reclamo de apelación referente a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; además de ello, de que la Sala de apelaciones no aplicó la jurisprudencia que señala que ciertos caos no corresponden a la jurisdicción ordinaria; mas si a la agroambiental; y, que el referido tribunal efectuó en una errónea interpretación del concepto de ultima ratio.

En relación a ello, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017 de 10 de agosto y 55/2012 de 4 de abril; empero, se limitó a efectuar un simple señalamiento, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación debe establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, de lo anterior, no se evidencia la denuncia de existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que puedan llevar a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.