AS/1587/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1587/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación al primer motivo del recurso de apelación restringida, relativo a la inobservancia del principio de taxatividad de la norma penal, el fundamento de los Vocales es una burla a la inteligencia y al derecho de toda persona a ser debidamente respondida en sus pretensiones, por cuanto, se les pidió que revisen una cuestión de orden sustantivo y, hacen una colección de alegatos sobre la prueba y la fundamentación y no sobre lo que se pidió en el recurso de apelación restringida. El Auto de Vista incurre en el vicio infra petita, además de afectar directamente al principio de congruencia del fallo, expresado como tantun devolutio cuantum apellatio. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero, 359 de 17 de julio de 2001, 236 de 27 de junio de 2002, 241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007, 404 de 25 de julio de 2001, 497 de 8 de octubre de 2001, 235 de 27 de junio de 2002, 448 de 17 de septiembre de 2001, 54 de 26 de febrero de 2002 y 59 de 27 de enero de 2006.

Respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, referido a la defectuosa valoración de la prueba, sostiene que, el Tribunal de alzada jamás prestó la debida y suficiente atención a los fundamentos planteados en el recurso de apelación, limitándose a transcribir las plantillas y modelos que frecuentemente utilizan en sus fallos, por cuanto, es absolutamente evidente que, incluso para absolver el motivo denunciado, transcriben otra muletilla referida a “defectuosa valoración de la prueba”, errores a partir de los cuales, no solo se acusa total falta de atención y análisis, sino que, se denuncia un incumplimiento de deberes, ya que, el imputado fue sancionado por sacar unos muebles y trasladarlos a otro lugar por orden de la propietaria del inmueble; ahora las autoridades judiciales demuestran no tener la solvencia moral para revisar cuestiones jurídicas encomendadas a su competencia, con afectación al imputado, a la libertad humana y a los derechos constitucionales reconocidos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 131 de 31 de enero de 2007, 85 de 31 de marzo de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 91 de 28 de marzo de 2006, 151 de 2 de febrero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 383 de 7 de agosto de 2003 y 57 de 27 de enero de 2006.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200906-Sala Penal Primera-1-359, 200808-Sala Penal Segunda-2-217, 200625-Sala Penal Segunda-2-129, 201011-Sala Penal Primera-1-336, 101107-Sala Penal Primera-1-356, 200512-Sala Penal Primera-1.527, 200004--Sala Penal-2-189, 200701-Sala Penal Segunda-2-033, 201003-Sala Penal Segunda—2-049, 200409-Sala Penal-1-527, 200410-Sala Penal-1-647, 201012-Sala Penal Primera-1-664, 200504-Sala Penal Primera-1-102, 200709-Sala Penal Primera-1-449, 200808-Sala Penal Primera-1-277, 200511-Sala Penal Primera-1-494, 200808-Sala Penal Segunda-2-215, 200903-Sala Penal Segunda-2-316, 200609-Sala Penal Segunda-2-373, 200607-Sala Penal Segunda-2-228, 200410-Sala Penal-1-562, 200505-Sala Penal Segunda-2-167, 200701-Sala Penal Primera-1-061, 201102-Sala Penal Primera-1-080, 200611-Sala Penal Primera-1-516, 200701-Sala Penal Primera-1-113, 200609-Sala Penal Segunda-2-389, 200701-Sala Penal Segunda-2-014, 200608-Sala Penal Primera-1-319, 200607-Sala Penal Segunda-2-237, 201004-Sala Penal Primera-1-181, 200608-Sala Penal Segunda-2-353, 200803-Sala Penal Segunda-2-074, 200406-Sala Penal-1-373, 200410-Sala Penal-1-553, 200608-Sala Penal Segunda-2-350, 200701-Sala Penal Segunda-2-060, 200702-Sala Penal primera-1-160, 200408-Sala Penal-1-450, 200701-Sala Penal Segunda-2-043, 200702-Sala Penal Primera-1-171, 200603-Sala Penal Primera-1-069, 201102-Sala Penal Primera-1-103, 200604-Sala Penal Primera-1-144, 200806-Sala Penal Segunda-2-141, 200411-Sala Penal-1-724, 200509-Sala Penal Primera-1-380, 200701-Sala Penal Segunda-2-059, 200805-Sala Penal Primera-1-200, 200801-Sala Penal Primera-1-015 y 200003-Sala Penal-2-145.