III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurre señala que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso, los principios de legalidad, in dubio pro reo, y seguridad jurídica, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 116, 117, 119 y 120, toda vez que el Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida que formuló; en consecuencia, confirmó la Sentencia con la condena de 16 años de reclusión por el delito de Lesiones Gravísimas con agravante, sin analizarse en relación a los motivos de impugnación en la apelación, puesto que el Tribunal de alzada no ingresó en el fondo principalmente de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria por cuanto no se consideró el estado de discapacidad mental; no obstante, que los defectos observados en el recurso de apelación restringida rezan sobre el art. 370 num. 1) y 5) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, incurriendo en la vulneración de los arts. 124 del CPP y 398 del mismo cuerpo legal al no contener la debida fundamentación.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 63 de 27 de enero de 2006. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006, AC/58 2007 de 23 de enero y 1369/01-R (sic).
