AS/1595/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1595/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2018 de 12 de marzo (fs. 219 a 233), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eusebio Murguía Rodríguez, autor de la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio en gravo de complicidad, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad y cincuenta días multa, a razón de Bs. 1 por día, un total de Bs. 50, sin costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, el imputado Eusebio Murguía Rodríguez y el acusador particular Guido Reynald Condori Anti, formularon recursos de apelación restringida (fs. 248 a 251, 252 a 260 vta. y 72 a 74 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 36/2020 de 4 de diciembre (fs. 281 a 286 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, quedando ejecutoriado la Sentencia al no haberse activado el recurso de casación (fs. 288); la parte imputada, formuló incidente de nulidad de notificación (fs. 235 a 239 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 01/2021 S.P. 2ª de 4 de octubre (fs. 443 a 446 vta.), declarando sin lugar el incidente de nulidad de notificación y firme todos los acto procesales efectuados; que fue dejado sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional 80/2021 de 19 de noviembre (fs. 460 a 468), emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que concedió la tutela a favor del recurrente Eusebio Murguía Rodríguez; en cuyo efecto, mediante Auto de Vista 02/2021 S.P. 2ª de 6 de noviembre (fs. 479 a 481 vta.), declaró con lugar el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la parte imputada, anulando la notificación y todos los actos posteriores efectuados en la causa; en su efecto, se interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 36/2020 de 4 de diciembre, que fue resuelto por Auto Supremo 1582/2022-RRC de 25 de noviembre (fs. 540 a 544 vta.), declarando fundado el recurso de casación y dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, con reenvió; posteriormente, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1174/2022-S3 de 12 de septiembre (fs. 588 a 597 vta.), se revocó la Resolución de Amparo Constitucional 80/2021 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en consecuencia, denegó la tutela solicitada; finalmente, en cumplimiento de la SCP la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 06/2023 de 26 de abril (fs. 582 a 587), conforme a la ejecutoria de la causa, ordenó la devolución de antecedentes al Tribunal de origen.