AS/1595/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1595/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

IV. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

De la verificación de antecedentes se tiene que, ante el Auto de Vista 01/2021 S.P. 2ª de 4 de octubre, que declaró sin lugar el incidente de nulidad de notificación y mantuvo firme todos los actos procesales efectuados, a fs. 460 a 468 cursa, la Resolución de Amparo Constitucional 80/2021 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que concedió la tutela constitucional demandada; en consecuencia, el Auto de Vista 02/2021 S.P. 2ª de 6 de noviembre, declaró con lugar el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la parte imputada, anulando la notificación y todos los actos posteriores efectuados en la causa; posterior a ello, en revisión de la Resolución constitucional se emit la SCP 1174/2022-S3 de 12 de septiembre, que revocó la Resolución de Amparo Constitucional 80/2021 de 19 de noviembre; en consecuencia, denegó la tutela solicitada.

En cumplimiento de dicha SCP, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 06/2023 de 26 de abril, conforme a la ejecutoria de la causa, ordenó la devolución de antecedentes al Tribunal de origen, resolución contra la que fue interpuesto el recurso de casación sujeto a análisis.

Por lo señalado, se debe tener en cuenta que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional es de cumplimiento inmediato y obligatorio; y en este caso, al haberse denegado la tutela solicitada, los actuados vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, sin que la SC citada haya dimensionado sus efectos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, quedando firme y ejecutoriada la misma, al no haber ejercido su derecho a recurrir oportunamente; consiguientemente, concluyó la fase recursiva en esta etapa del proceso, correspondiendo remitirse los antecedentes del proceso al distrito de origen a efectos de la ejecución de la sentencia emitida en la causa, como acertadamente dispuso el Auto de Vista impugnado.

Finalmente, debe tenerse presente que este Tribunal únicamente tiene atribuciones de resolver el recurso de casación, en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del CPP; en ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales de alzada en el ámbito de su competencia, más cuando, en el caso de autos se encuentra ejecutoriada la resolución impugnada que no admite recurso ulterior alguno, por lo que no se aperturó la competencia de este Tribunal para el conocimiento del recurso de casación conforme a lo determinado en el art. 416 de la norma adjetiva precedentemente citada.