II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 35/2023 de 10 de mayo (fs. 55 a 67), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Saúl Campoverde Guzmán autor y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de servicio de trabajos comunitarios a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de un mes y treinta días de multa en razón de un boliviano; asimismo, absolvió a Saúl Campoverde Guzmán y Coralí María Campoverde Rodríguez de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del CP, más el pago de costas y responsabilidad civil en favor de la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Saúl Campoverde Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 75 a 101 vta.), resuelto por Auto de Vista 61/2023 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada, únicamente respecto a la condena del acusado por el delito de Injurias y fallando en el fondo emitió Sentencia absolutoria a su favor.
