V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 23 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación no cuenta con una debida fundamentación, inobservando el art. 124 del CPP, incurriendo de defectos absolutos establecidos en el art. 169 núm. 3) del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada no dio una respuesta de manera objetiva a los agravios denunciados en apelación restringida, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva, careciendo el Auto de Vista de la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso, principio de tutela judicial efectiva, legalidad y derecho a la defensa.
En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero, pero no cumple con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido en casación, sin considerar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procederá contra resoluciones que sean contradictorias con Autos de Vistas o Autos Supremos emitidos que sean análogos a lo denunciado en casación, por lo que, el presente motivo no cumple con los requisitos de admisibilidad.
Respecto a las Sentencias Constitucionales 1369/2001 de 19 de diciembre y 1289/2010-R de 13 de septiembre, invocadas como precedentes, estas no son consideradas precedentes contradictorios, en cumplimiento a lo establecido en el art. 416 del CPP.
Finalmente, en relación a la denuncia de vulneración del debido proceso, principio de tutela judicial efectiva, legalidad y derecho a la defensa, para que de manera excepcional esta Sala Penal ingrese al fondo de lo denunciado en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que no cuenta este Tribunal de Justicia; toda vez, que el recurrente simplemente hace mención de manera genérica a la vulneración de los derechos, garantías y principios constitucionales, sin precisar el que consiste la restricción existente y el daño ocasionado, careciendo el recurso de casación de técnica recursiva, situación que no puede ser subsanada de oficio por esta Sala Penal, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
