III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación no cuenta con una debida fundamentación, inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de defectos absolutos establecidos en el art. 169 núm. 3) del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada no dio una respuesta de manera objetiva a los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a extractar partes de la Sentencia recurrida y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral en cuanto a los hechos suscitados; asimismo, alude que el Tribunal de alzada no realizó un correcto control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva, careciendo el Auto de Vista de la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso, principio de tutela judicial efectiva, legalidad y derecho a la defensa, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero y las Sentencias Constitucionales 1369/2001 de 19 de diciembre y 1289/2010-R de 13 de septiembre.
