AS/1598/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1598/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 398/2015 de 27 de noviembre (fs. 6095 a 6111 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Roberto Carlos España Cuellar, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y reparación de daño civil a la víctima, absuelto de pena y culpa por los delitos de Simulación de Delito y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 167 y 132 del CP; Eddy Rogelio Peralta Zuñagua y Edwin Bravo Lima, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de deberes y Encubrimiento, previsto y sancionado por los arts. 154 y 171 del CP, imponiendo la pena de cinco años y cuatro años, con costas a favor del Estado y reparación de daño civil a la víctima, absueltos de pena y culpa de los delitos de Peculado, Simulación de Delito y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 142, 167 y 132 del CP; Milenka Moraima Gutiérrez Antezana, autora de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, condenándole a sufrir la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación de daño civil a la víctima, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, en grado de Tentativa, Incumplimiento de Deberes y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 132 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 6340 a 6343 vta.); Jessica Paola Saravia Atristain en su condición de Viceministra de Lucha Contra la Corrupción (coadyuvante) (fs. 6290 a 6295); con la adhesión del Ministerio Público (fs. 6345 y vta.); asimismo, los imputados Eddy Rogelio Peralta Zuñaga (fs. 6163 a 6167); Roberto Carlos España Cuellar (fs. 6249 a 6261); Edwin Bravo Lima (fs. 6310 a 6314) y Milenka Moraima Gutiérrez Antezana (fs. 6324 a 6331 vta.); formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 41/2019 de 18 de julio (fs. 7465 a 7500 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los declaró improcedentes; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.