II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 49/2019 de 14 de octubre (fs. 95 a 101 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Arcenio Sánchez Cerro, autor de la comisión de los delitos de Alteración de Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 177 quater del CT y 203 del CP, en concurso ideal previsto en el art. 44 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la Víctima; y absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Material, incurso en el art. 198 del CP.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Arcenio Sánchez Cerro formuló recurso de apelación restringida (fs. 117 a 119 vta.); resuelto por el Auto de Vista 41/2022 de 10 de marzo (fs. 209 a 212), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que, fue dejado sin efecto mediante el AS 1594/2022-RRC de 25 de noviembre (fs. 254 a 256); emitiéndose el Auto de Vista 68/2023 de 23 de agosto (fs. 270 a 273 vta.), que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.
