AS/1599/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1599/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de apelación restringida, se denunció que, el Juez Cautelar Quinto que atendió la etapa preparatoria, emitió el Auto 65-A/2016 de 29 de enero, dejando sin efecto la acusación fiscal por haber sido presentada fuera de plazo, resolución que fue confirmada por el Auto de Vista 66/2019 de 13 de septiembre; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no señala en absoluto el Auto de Vista 66/2019 de 13 de septiembre. No se explica, motiva ni fundamenta, en qué queda el referido Auto de Vista 66/2019, cuando el juicio se apertura sobre una acusación fiscal que fue dejada sin efecto legal. Con ello se vulnera el derecho al debido proceso, en el principio de seguridad jurídica y elementos de legalidad y derecho a la defensa.

El Auto de Vista impugnado, señala que, el Juez Cautelar Quinto emitió el Auto Interlocutorio 210/2017 donde supuestamente deja sin efecto la anterior decisión judicial, la que dejó sin efecto la acusación fiscal, y que las partes no hubiesen interpuesto apelación incidental; sin embargo, se pregunta ¿por qué no razonaron de la misma forma cuando analizaron el Auto 675-A/2016 (resolución que dejaba sin efecto la acusación fiscal)?; al respecto, no existe una motivación por parte de los Vocales.

Es incorrecto señalar que, no se hubo interpuesto el recurso de apelación incidental cuando la vía idónea para hacer el reclamo es el recurso de apelación restringida, al haberse aplicado erróneamente el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP).