V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 28 de julio de 2023 (fs. 204), interponiendo su recurso de casación el 4 de agosto de 2023, conforme consta del cargo de recepción de fs. 209; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Respecto al motivo del recurso se advierte que los recurrentes acusan que la Sala Penal y Administrativa revalorizó la prueba e incurrió en defectos que atentan contra el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, reconocidos como derecho humano en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales; añaden que, el Auto de Vista es carente de efectividad jurídica.
En calidad de precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2016; sin embargo, se limitan a citarlos, señalando de forma genérica que la Sala de apelación inobservó dichos precedentes, no existe el trabajo de contraste; incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta invocar el precedente contradictorio, sino corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que se constata una notoria falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio, considerando que resulta insuficiente la simple referencia a vulneración de derechos y garantías constitucionales.
