AS/1604/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1604/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ya que, la Sentencia contiene fundamentos de hechos que jamás ocurrieron, denotando una parcialización absoluta, por lo que la recurrente sostiene la vulneración del debido proceso, principios de seguridad jurídica e in dubio pro reo; ya que, no consideró que las pruebas no determinan que la recurrente haya agredido de alguna manera a la víctima, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 69/2006 de 2 de marzo y 258/2020-RRC de 6 de marzo.

Alude que la Sentencia incurre en el defecto absoluto establecido en el art. 370 num. 5) del CPP, que no exista fundamentación o que ésta sea insuficiente; toda vez que, la Sentencia realiza una valoración fragmentada y descriptiva de las pruebas aportadas y judicializadas en juicio oral, sin realizar esta labor de manera conjunta, armónica e integral como lo establecen los arts. 173 y 359 del CPP, resultando una valoración de la prueba defectuosa sin la debida fundamentación y motivación; además, la recurrente señala que la Sentencia vulnera el principio de presunción de inocencia; toda vez, que las pruebas testificales no determinan que existió violencia contra el menor víctima, ni se demostró que la recurrente sea una persona violenta, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre y la Sentencia Constitucional 11297/2004-R.

Refiere que el Tribunal de Sentencia a tiempo de aplicar el principio de "TURA NOVIT CURIA", no estaba convencido en términos reales ni identificó de manera objetiva la relación de hecho, ni la participación del sujeto actor, ante esa falencia lo que hizo es rellenar con la imaginación sin pruebas, para establecer y conceder ciertas exigencias de la parte acusadora particular y a ultranza configurar el delito de Homicidio; además, que tampoco existieron elementos materiales para configurar el delito de Infanticidio que nunca existió y sentenciar sin pruebas y condenar a la recurrente a 30 años de presidio sin derecho a indulto por un delito que jamás existió, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315/2003 de 13 de junio y 99/2005 de 24 de marzo.