II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 38/2020 de 8 de diciembre (fs. 603 a 614), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Máximo Mamerto Argandoña Choque, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses de reclusión, siendo absuelto de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por los art. 199 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad.
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, Máximo Mamerto Argandoña Choque (fs. 623 a 632) y Soila Guillermina Argandoña Choque (fs. 668 a 677 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 28/2023 de 17 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
