AS/1607/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1607/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 20 y 22 de junio de 2023, interponiendo sus recursos de casación el 28 y 29 del mismo mes y año respectivamente; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, tomando en cuenta el feriado del Año Nuevo Aymara y Amazónico; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. Del recurso de Soila Guillermina Argandoña Choque.

La parte recurrente reclama que, el Tribunal de alzada habría rechazado el recurso de apelación restringida por considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en el CPP. Sin embargo, afirma que el recurso y el memorial de subsanación sí cumplían con dichos requisitos.

Al respecto, se advierte que la parte recurrente en el motivo sujeto a análisis, no hace referencia a ningún precedente y por ende tampoco precisa la contradicción que pudiera existir en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna las disposiciones legales citadas precedentemente, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partiría el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, de lo anterior se evidencia que no denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, se aclara, que de conformidad a las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, se hace preciso para que esta Sala Penal pueda considerar la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad, se observe un requisito sine qua non, que constituye la denuncia de defectos absolutos que en el motivo señalado no concurre.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles a la propia recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Soila Guillermina Argandoña Choque, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.

V.2.2. Del recurso de Máximo Mamerto Argandoña Choque.

La parte recurrente reclama que la Sala de apelaciones emitió una resolución fuera de los marcos establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, al resolver sus agravios de apelación referentes a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 4) del CPP.

Al respecto, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite II.2. de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; consecuentemente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrió el recurrente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por vía de flexibilización. Razonamiento que sigue esta Sala Penal en los Autos Supremos 22/2018-RA de 9 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de mayo.

Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, deviniendo por ende en inadmisible.